Compra colectiva y clausulas abusivas

Existe cierta polémica sobre las condiciones contractuales que las webs de compras colectivas (los llamado “grupones”) exigen a sus anunciantes. Véase por ejemplo al respecto, lo que se publicaba hace unos meses en el periódico cincodías, y también lo que se dice e a nivel internacional por ejemplo en Techcrunch. De forma resumida las quejas se basan en:

– Los descuentos que se imponen a los comerciantes, superiores muchas veces al 50%

– Las comisiones que se quedan los “grupones”, alrededor del 50%

– El periodo de exclusiva que se exige a los comerciantes, que llega en muchos casos a los dos años.

Vayamos por partes.

Desde un punto de vista legal no veo argumentos de peso que sustenten dichas quejas, la legislación mercantil (que se aplicaría en este caso pues ambas partes son comerciantes) se inspira en un principio de libertad contractual entre las partes. Hay excepciones a dicho principio pero deben entenderse de aplicación restrictiva, estas restricciones se pueden basar por ejemplo cuando la posición de una de las partes sea mucho más fuerte que la otra y disfrute de una situación de superioridad a la hora de negociar los pactos contractuales, no entiendo que este sea el caso del que estamos hablando. En el mismo sentido tampoco veo motivada una hipotética intervención del Tribunal de Defensa de la Competencia (por ejemplo por abuso de posición dominante) ya que ni mucho menos estamos en una situación monopolística ni tan siquiera de oligopolio; quizás el único resquicio sería invocar un supuesto pacto secreto entre los “grupones” para actuar de forma concertada a la hora de establecer las clausulas negociales a sus clientes, francamente tampoco lo veo viable.

Dejando de banda las disquisiciones legales, desde un punto de vista económico tampoco me parecen razonables las quejas. Nadie duda que estamos viviendo unas situación económica delicada, pero no se puede achacar ni muchos menos los problemas de los comercios a los “grupones”. Dichos portales ofrecen una vía de distribución alternativa a los comercios, sin olvidar los efectos publicitarios que una campaña de este tipo conlleva (en palabras del blog Loogic, ”hay que tener en cuenta que los líderes están mandando entorno a un millón de mails en Madrid con la oferta de un solo negocio. Solo el valor publicitario de uno de esos envíos es de unos 6.000 € si tenemos en cuenta que el CPM mínimo en email marketing es de unos 6 €”). En cualquier caso pero nadie obliga al comerciante a contratar su servicio. Quejarse es fácil, buscar soluciones no lo es tanto. Con compra colectiva o sin compra colectiva estamos viviendo gracias a Intenet una revolución socioeconómica de profundo calado, está revolución es inexorable y la supervivencia de cualquier tipo de negocio debe someterse a unas nuevas reglas de actuación. Lo que antes funcionaba, ahora probablemente no vale.

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